Toda persona mayor de 18 años puede otorgar poder según la legislación argentina ante esta Embajada.
Tal poder surte efecto solamente dentro del territorio argentino, bajo la ley argentina.
El poderdante obtiene testimonio (copia) del poder. El original del poder firmado queda archivado en la Embajada.
El testimonio es entregado tanto en forma física como en forma digital.
La versión digital del testimonio es autosuficiente, pudiendo ser enviada por correo electrónico directamente al apoderado sin necesidad de legalizaciones o certificaciones posteriores para su presentación.
Tipo de trámite: Presencial.
Arancel: Monto en THB equivalente a USD 40 por cada 25 renglones o fracción inferior a 25 renglones, que se paga al tipo de cambio consular vigente el día del turno. El monto exacto en THB es informado en el turno consular.
Excepción: Está exento de arancel quien otorga poder en el marco de trámite de pensión graciable otorgada como indemnización por violaciones a los derechos humanos.
Procedimiento
1° | Solicite turno por correo electrónico a (dirección de email) informando nombre y apellido y –si lo desea– preferencia de días para el turno.
Adjunte al correo electrónico texto que deberá contener el poder, en formato Word. Se sugiere encargar la elaboración de dicho texto a abogado o profesional del derecho.
2° | Espere la asignación de turno por la Embajada, que usted recibirá por correo electrónico.
3° | Preséntese al turno acompañado de documento de identidad (DNI argentino, si es argentino, o tarjeta de identidad o pasaporte extranjero, si no es argentino).
Importante
En cuanto al objeto del poder, la Embajada Argentina no se responsabiliza sobre el contenido del texto y carece de herramientas para asesorarlo en este sentido.
Es su abogado (o usted mismo si no ha recurrido a asesoramiento profesional para la preparación del texto) quien debe informar con exactitud el texto correcto a fin de garantizar la utilidad del poder.
Revocación de poder
Todo lo dicho arriba se aplica asimismo a la revocación de poder otorgado previamente, sin importar autoridad pública ante la cual se hubiera otorgado el mismo en el pasado.